"RESOLUCIONES" - aviso cormacarena - somos vida. somos me | Asuntoslegales.com.co

2021-12-29 20:53:01 By : Ms. Mary Xiang

MIÉRCOLES, 29 DE DICIEMBRE DE 2021

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RESOLUCIONES EDICTO 17 de diciembre de 2021

CORMACARENA - Somos vida. Somos Meta- RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.21.1636. EXPEDIENTE No. PM-GA 3.37.2.6.010.004. "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO NO. 3.44.21.303 DEL 08 DE FEBRERO DE 2021, Y SE RENUEVA A FAVOR DE LA SOCIEDAD INVERSIONES PORVENIR S.A.S, EL PERMISO DE VERTIMIENTO AL AGUA PREVIO TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS PARA BENEFICIO DE 60 VIVIENDAS DEL PROYECTO DENOMINADO CONDOMINIO CAMPESTRE LA QUINTA UBICADA EN LA VEREDA EL CAIRO EN EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL META". RESUELVE. Artículo 1°. - Acoger el concepto técnico No. PM-GA. 3.44.21.303 del 08 de febrero de 2021, emitido por la Subdirección de Gestión y Control Ambiental, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y se deberá dar cumplimiento a cada una de las obligaciones y condiciones emanadas de los mismos y del presente acto administrativo. Artículo 2°. - OTORGAR a la Empresa Inversiones Porvenir S.A.S Nit. 800.046.2861, renovación el permiso de vertimiento de aguas residual doméstica, previo tratamiento biológico por un caudal de 0.43 L/s (caudal reportado, mediante el radicado No 01587 del 17 de enero del 2020), en las coordenadas N953036 E1055141 del Condominio Campestre La Quinta ubicado en la vereda Cairo, municipio de Villavicencio identificado con matrícula inmobiliaria No 230-159589, a caño NN2 o caño Chascuno (afluente del río Guatiquia), previamente tratado mediante: -Canal y rejilla. Desarenador-trampa de grasas. -Tanque de homogenización. -Reactor de lodos activados. -Sedimentador secundario. -Desinfección. A continuación, se presenta la cuenca y la codificación de la fuente receptora del vertimiento, caño NN2 o caño Chascuno (afluente del rio Guatiquia): Municipio; VILLAVICENCIO. Cuenca: RIO GUATIQUIA. Código de cuenca; 3503. Orden de cuenca; 2. Artículo 3°. - El término por el cual se otorga el permiso de vertimiento de agua residual doméstica es de cinco (5) años, el cuál podrá ser prorrogado podrá ser renovado a solicitud del interesado, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. Artículo 4°. - La Empresa Inversiones Porvenir S.A.S, deberá realizar y entregar semestralmente un análisis fisicoquímico del efluente del sistema de tratamiento, así como de la fuente receptora del vertimiento (caño NN2 o caño Chascuno), debiendo tomar muestras compuestas de mínimo 8 horas continuas y determinar el caudal en cada uno de los puntos de monitoreo, determinando como mínimo los siguientes parámetros, con el fin de verificar la norma de vertimiento del artículo octavo Resolución 631 del 2015, por la cual se establecen [os parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. PARÁMETROS QUE EL USUARIO DEBE ANALIZAR; pH; Demanda bioquímica de oxígeno (DBO); Demanda química de oxígeno (DQO); Sólidos suspendidos totales (SST); Sólidos Sedimentables (SSED); Grasas y aceites; Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM); Hidrocarburos Totales (HTP); Ortofosfatos (P-P043-); Fósforo Total (P); Nitratos (N-NO3-); Nitritos (N-NO2-); Nitrógeno Amoniacal (N-NH3); Nitrógeno Total (N); PUNTOS A MONITOREAR; Efluente del sistema de tratamiento. Parágrafo 1°. Se deberá realizar la medición del caudal afluente para la composición de la muestra y para conocer el caudal vertido. Artículo 5°. - La Empresa Inversiones Porvenir S.A.S, deberá cumplir los objetivos de calidad de Río Guatiquia establecidos mediante Resolución No. PS-GJ 1.2.6.20.0933 del 19 noviembre de 2020 (considerando que Caño Chascuno es afluente del mismo), para lo cual sé deberán monitorear los siguientes parámetros aguas arriba y aguas abajo del punto de vertimiento: PARAMETROS: OD, pH, temperatura, DBO, SST, grasas y aceites, coliformes fecales y totales, NH3, material flotante (reporte), caudal. PUNTOS DE MONITOREO: - Aguas arriba del punto de descarga en el caño NN2 o Chascuno – Aguas debajo de la descarga ene l caño NN2 o caño Chascuno (fuera de la zona de mezcla). Parágrafo 1°. Para la toma de muestras aguas abajo de la descarga en el caño NN2 esta deberá realizarse por fuera de la zona de mezcla, debiendo indicar en el informe de monitoreo la metodología empleada y los cálculos realizados para su determinación. Parágrafo 2°. El sitio de muestreo aguas abajo del vertimiento deberá estar fuera de la zona de mezcla. Parágrafo 3°. Los análisis del monitoreo, deberán ser realizados por un laboratorio que se encuentre acreditado por el 1DEAM. Parágrafo 4°. Se deberá contar con la presencia de un funcionario de la Corporación para lo cual se debe comunicar con 10 días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo. Parágrafo 5°. Previo a la realización del monitoreo, se deberán adecuar las unidades de tratamiento del sistema (previa descarga al caño NN2 o Chascuno), garantizando de esta forma la toma de las muestras y la determinación del caudal del efluente del tratamiento. Artículo 6°. - La Empresa Inversiones Porvenir S.A.S, deberá ejecutar las medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales identificados y valorados en la evaluación ambiental del vertimiento, de acuerdo con lo presentado bajo el radicado No 014722 del 10 de agosto del 2017, documento técnico objeto de evaluación en el concepto técnico No PM-GA 3.44.18.1777 del 16 de mayo del 2018 acogido mediante auto No PS-G.1 1.2.64.18.2622 del 17 de julio del 2018. Artículo 7°. - La Empresa Inversiones Porvenir S.A.S Nit. 800.046.286-1, deberá realizar auto declaración de vertimientos para cobro de tasa retributiva, que se debe presentar anualmente, cuyo formato se encuentra disponible en la página web de Cormacarena link/trámites ambientales/ 2.8.8. Auto Declaración de Vertimientos. Artículo 8°. - La corporación efectuará visitas de control y seguimiento al permiso ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Artículo 31, Numeral 12, cuyos costos serán asumidos por el beneficiario del permiso ambiental otorgado. Artículo 9°. - El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 10°, - El beneficiario deberá publicar el (encabezado y parte Resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envió de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. Artículo 11°. - El beneficiario de la presente resolución deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PM-GJ 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020, en donde se establecen el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. Artículo 12°. - Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en está providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Artículo 13°.CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas. Artículo 14°. - El beneficiario en ningún momento puede verter un caudal superior al autorizado (0.43 Us), razón por la cual se deberá instalar un sistema de medición a través del cual se conozca en cualquier momento el caudal de vertimiento, el mismo ser debe estar instalado antes de inicial a realizar vertimiento y se deberá comunicar a Cormacarena a los treinta (30) días el sistema implementado y fecha de su implementación. En este sentido, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021, de adopción de sistemas de medición de caudales para el departamento del Meta, que para este caso será alguno de los siguientes: Tabla 2. Sistemas de medición a instalar por tipo de usuario en sistemas de captación de agua. Sistema de vertedero. Canaletas Parshall. Macromedidor (análogo o digital) X. micromedidor (análogo o digital) X. elemento de medición con sistema de telemetría X. Artículo 15°. - La Corporación, deberá Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. Artículo 16°. - Notificar el presente acto administrativo Empresa Inversiones Porvenir S.A.S Nit. 800.046286-1, a través de su representante legal o quien haga sus veces, dirección carrera 38 No. 98-70 oficina 803 edificio Romarco, teléfono 6624180, correo electrónico inversionesporvenir@hotmail.com; conforme a las reglas establecidas en el Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, concordante con el procedimiento dispuesto en eI artículo segundo de la Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0131 del 03 de abril de 2020, emitida por Cormacarena. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 17°. - Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena

RESOLUCION CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON  Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. 68307-2-21- 0960 21122021  RAD: N° 683072210960 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021  POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION EN SUELO DE EXPANSION URBANA MED ...

AVISO CORMACARENA – Somos vida, somos Meta – RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.21.1722. EXPEDIENTE No. 5.37.1.07.006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO N°. PMGA 3.44.20.200 DEL 10 DE FEBRERO DE 2020 Y SE MODIFICA LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCIO ...

EDICTO El día 16 de Noviembre de 2021 falleció en Barranquilla Atlántico, el docente activo ELKIN SEGUNDO TORRES ARDILA, quien se identificaba con cc. No. 3.816.459 de Barranco de Loba, Bolívar.Para reclamar sus Prestaciones Sociales que le corresponden por haberse desem ...

EDICTO El Notario Segundo Encargado del Círculo de Zipaquirá EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liq ...

EDICTO República de Colombia Notaría Sexta del Circulo de Cali ADOLFO LEON OLIVEROS TASCON Calle 7#8-37 Tel: 8881916 -35-40 EXT 103 www.notariasexta.com EL NOTARIO SEXTO DEL CIRCULO DE CALI EMPLAZA. A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10 ...

EDICTO:  LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE DUITAMA( E)    EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de sucesión intestada y liquidación de la sociedad conyugal del causante: EMID ANTONIO MONTAÑEZ F ...

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